Artículo 1178
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores hereditarios sobre la preferencia de sus créditos, se les pagará a medida que se presenten; y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.
Sin embargo, no apareciendo muy gravada la herencia, podrán pagarse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas.
Aun no será exigible esta caución cuando la herencia esté manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.(*)