Artículo 1177
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho de testamento sino conforme al artículo 1174.
Si en la partición de una herencia se distribuyen los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones o en conformidad a esa distribución o en conformidad al artículo 1174 o en conformidad al convenio de los herederos. (*)