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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1177

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho de testamento sino conforme al artículo 1174.

Si en la partición de una herencia se distribuyen los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones o en conformidad a esa distribución o en conformidad al artículo 1174 o en conformidad al convenio de los herederos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1174 y 1639.

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