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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1172

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo que el que se prescribe en los artículos precedentes, los acreedores podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos artículos o en conformidad con las disposiciones del testador. Mas en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testamento se les impuso, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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