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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1171

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el heredero puro y simple fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata por el resto de su crédito y les estará obligado a prorrata por el resto de la deuda. (*)

Notas

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