Artículo 1163
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Podrán los coherederos demandados escoger entre asegurar al demandante el suplemento de su haber hereditario o consentir que se proceda a nueva partición.
El suplemento puede hacerse en dinero o en las mismas cosas de que resulta la lesión. (*)