Artículo 1162
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La acción rescisoria por causa de lesión prescribirá en cuatro años contados desde que fue hecha la partición. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La acción rescisoria por causa de lesión prescribirá en cuatro años contados desde que fue hecha la partición. (*)