Artículo 116
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO › SECCIÓN I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACIÓN Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)
Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges la obligación de mantener y educar a sus hijos, dándoles la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias. (Artículo 250).
Los padres <i>no tienen obligación</i> de dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento.
Notas
- La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
- Ver en esta norma, artículos: 117, 148, 250, 280 y 283.
Ver en IMPO ↗
← Artículo 115 Ver en la norma completa
Artículo 117 →