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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El funcionario público que bajo cualquier forma infringiera las disposiciones que le incumban relativamente al matrimonio incurrirá en la misma pena que el artículo 162 del Código Penal establece. <a name="SECCIONES" id="SECCIONES"></a>

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 204, 280 y 283.

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