Artículo 1148
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los títulos comunes a toda la herencia se entregarán al heredero a quien sus copartícipes elijan por depositario, con cargo de exhibirlos y de consentir en el traslado de ellos.
Si no pueden convenir en la elección, la hará el Juzgado. (*)