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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1147

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se entregará a cada uno de los copartícipes los títulos particulares que se hayan adjudicado, estableciéndose en los mismos constancia de ello.

Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquel que tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan.

Si las partes fueren iguales, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1148 y 1639.

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