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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1137

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando por no admitir una cosa cómoda división o porque disminuirá mucho en la división, no pueda guardarse la debida igualdad en los lotes o adjudicaciones, bastará que cualquiera de los interesados pida su venta pública con arreglo al artículo anterior para que así se haga. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1136 y 1639.

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