Artículo 1136
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los coherederos tienen derecho a que se haga la partición en los mismos bienes de la herencia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1039 pero si hay acreedores que se han opuesto o si la mayoría de los coherederos juzga conveniente la venta de las cosas para atender a las cargas hereditarias, se venderán públicamente en la forma determinada en los artículos 1083 y 1096. (*)