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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1107

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los gastos que los padres hayan hecho en dar a sus hijos la carrera del foro, de las armas, del estado eclesiástico u otra que prepare para ejercer una profesión que requiera título o para el ejercicio de las artes liberales, se traerán a colación; pero se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y en compañía de sus padres.

Los padres podrán dispensar esta colación, en cuanto no exceda la parte disponible. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1139 y 1639.

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