Artículo 1097
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los acreedores y legatarios los bienes de la sucesión que debe entregar en especie y el saldo que reste de los otros y obteniendo de ellos o del Juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.