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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1096

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, muebles o inmuebles, debe el heredero pedir autorización judicial.

En la venta de bienes muebles se observará lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1083.

La venta de los bienes raíces se hará en remate judicial, previa tasación y después de los edictos y publicaciones de costumbre.

Por la contravención a lo dispuesto en este artículo, el heredero perderá el beneficio de inventario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1083 y 1136.

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