Artículo 1081
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El heredero tiene para formalizar el inventario noventa días contados desde que manifestó su intención de aprovechar este beneficio.
Si por la situación de los bienes o por ser éstos muy cuantiosos parecieran insuficientes los noventa días, podrá el Juzgado conceder un nuevo plazo que nunca excederá de otros noventa días.
No concluyéndose el inventario en el plazo prefijado por la ley o prorrogado por el Juez, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.