Artículo 1080
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La manifestación de que trata el artículo anterior no produce efecto sino en cuanto vaya precedida o seguida de un inventario solemne, completo y estimativo de la herencia, con citación de los legatarios, acreedores y demás interesados, en la forma prescrita por las leyes sobre procedimientos y con sujeción a lo que se dispone por los artículos siguientes. (*)