Artículo 58
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los álveos de ríos y arroyos que quedaren permanentemente en seco de orilla a orilla, por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecerán a los dueños de los terrenos que atravesaba la corriente en toda la longitud respectiva.
Si dichos álveos separaban heredades de distintos dueños, la línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
Si lo que quedare en seco fueren franjas laterales, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 para el caso de aluvión. (*)