Artículo 57
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas continuarán siendo propiedad de sus dueños respectivos. (*)
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los terrenos que fueren accidentalmente inundados por las aguas continuarán siendo propiedad de sus dueños respectivos. (*)