Artículo 50
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se tratare de excavar pozos ordinarios en zonas urbanas, suburbanas y rurales deberán ajustarse a las normas vigentes, sanitarias o de otro orden. (*)