Artículo 49
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los predios privados no se requerirá autorización para excavar pozos ordinarios destinados solamente a dar satisfacción a las necesidades de bebida e higiene humana y bebida del ganado, así como a otros usos domésticos que determinare la reglamentación. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).