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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo reglamentará las distancias mínimas que deberán guardarse para ejecutar nuevos pozos artesianos, socavones o galerías, teniendo en cuenta la zona en que se practicaren, la naturaleza de los terrenos y las limitaciones establecidas en el artículo 47, y en leyes especiales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 47 y 203 (vigencia).

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