Artículo 39
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Integran el dominio público, las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.
Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979, 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).