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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y AGUAS EMBALSADAS

Integran el dominio público, las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.

Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares. (*)

Notas

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