Artículo 38
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 resultare que deban pasar a propiedad del Estado bienes de particulares, deberá procederse a la expropiación respectiva. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 36, 37, 40 y 203 (vigencia).