Artículo 40
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son aplicables a los lagos, lagunas y charcas las disposiciones de los artículos 35, 36 y 38.
En los embalses dominiales o fiscales, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso en que forma se fijará el límite del álveo o línea superior de la ribera, debiendo eventualmente aplicarse lo dispuesto por el artículo 38. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 35, 36, 38 y 203 (vigencia).