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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Para destinar las aguas al beneficio de bienes o a fines distintos de los previstos por el permiso o concesión de uso, para modificar en forma no sustancial las obras de captación, regulación, represamiento o restitución del agua a sus cauces naturales, o la ubicación de las mismas, deberán requerirse la conformidad del Ministerio competente.

Cuando las modificaciones a realizar sean de carácter sustancial, requieran captación de mayores volúmenes de agua, alteren la composición o afecten la pureza de la misma o produzcan alteraciones en los álveos, la modificación del permiso o concesión de uso se tramitará mediante los mismos procedimientos previstos para el otorgamiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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