Artículo 184
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los permisos y concesiones de uso se otorgarán para un lugar fijo de extracción, e incluirán la autorización para ocupar los terrenos del dominio público necesarios para el uso en cuestión. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979. Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).