Artículo 186
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el caudal de una fuente de agua del dominio público se torne insuficiente para abastecer a todos los permisarios o concesionarios, el Ministerio competente establecerá fundadamente turnos o disminuirá los volúmenes de agua, o el tiempo durante el cual los reciba cada uno, atendiendo a sus respectivos derechos, sin perjuicio de publicar la medida en el "Diario Oficial" y en uno del departamento. (*)