Artículo 183
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de concurrencia de solicitudes la administración procurará conciliarlas en lo posible, y, si fueren excluyentes, preferirá a las que mejor satisfacieren los objetivos señalados en los artículos 2º y 3º y ofrecieren mayores seguridades técnico-financieras de ejecución y funcionamiento. En su defecto serán preferidas, por su orden, las solicitudes que tuvieren prelación en la presentación. (*)