Artículo 182
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los permisarios y concesionarios de uso deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1º Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación
de las aguas, los suelos y el medio ambiente en general. 2º Conservar la cobertura vegetal protectora de fuentes, cursos y
depósitos, conforme a la reglamentación pertinente. 3º Construir y mantener en buen estado las instalaciones y obras
hidráulicas. 4º Indemnizar los perjuicios causados, para garantía de lo cual la
administración podrá exigir fianza. 5º Dejar las aguas, tierras y demás bienes afectados por el uso o
estudio de modo tal que no causen daños o peligros a personas o
cosas. 6º Dejar las cosas que se hubiesen colocado en tierras y aguas y no
destruir las obras realizadas, cuando su retiro o destrucción
cause daño o peligro a personas o cosas, o así lo imponga la
concesión o permiso. (*)