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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 182

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Los permisarios y concesionarios de uso deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1º Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación

de las aguas, los suelos y el medio ambiente en general. 2º Conservar la cobertura vegetal protectora de fuentes, cursos y

depósitos, conforme a la reglamentación pertinente. 3º Construir y mantener en buen estado las instalaciones y obras

hidráulicas. 4º Indemnizar los perjuicios causados, para garantía de lo cual la

administración podrá exigir fianza. 5º Dejar las aguas, tierras y demás bienes afectados por el uso o

estudio de modo tal que no causen daños o peligros a personas o

cosas. 6º Dejar las cosas que se hubiesen colocado en tierras y aguas y no

destruir las obras realizadas, cuando su retiro o destrucción

cause daño o peligro a personas o cosas, o así lo imponga la

concesión o permiso. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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