Artículo 172
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Extinguen las concesiones de uso:
1º La expiración del plazo por el que fueron otorgadas. 2º La rescisión por mutuo acuerdo. 3º La caducidad (artículo 173). 4º La revocación (artículo 174). 5º La fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de la concesión. 6º El agotamiento de la fuente hídrica o la imposibilidad de efectuar la
explotación objeto de la concesión, aun cuando no respondieren a
causas de fuerza mayor, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
La enumeración precedente no excluye las causas de extinción que puedan resultar de lo preceptuado en otras leyes o de lo establecido en el instrumento de la concesión. (*)