Artículo 173
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Ministerio competente podrá declarar la caducidad de una concesión de uso sin derecho del concesionario a indemnización alguna:
1º Si el concesionario no ejerciere sus derechos en el plazo que
establezca la reglamentación o determine la administración. 2º Si no pagare el canon o las contribuciones que se fijen. 3º Si no ejecuta las obras dentro de los plazos previstos. 4º Si la explotación comunica a los afluentes propiedades perjudiciales
que no hayan sido previstas en el instrumento de la concesión, o si
lo hace en un grado mayor del previsto y admitido. 5º Si el concesionario incurriere en incumplimiento grave de las demás
obligaciones contenidas en el instrumento de la concesión o impuestas
por el derecho vigente. (*)