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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 170

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando por herencia, legado o enajenación cambie la titularidad del predio afectado por una concesión de uso, ésta se transferirá al nuevo titular.

Si el bien se dividiese, podrá el Ministerio competente declarar la caducidad de la concesión o dividirla entre los titulares de los nuevos bienes, siempre que ello no impidiere su apropiada explotación económica.

Los nuevos titulares del derecho deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 10. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 10, 171, 193 y 203 (vigencia).

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