Artículo 169
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo el Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones fundadas, a abastecerse de otra fuente equivalente de agua.
Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán de cargo de la administración. (*)