Artículo 168
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La duración de las concesiones de uso no excederá de cincuenta años, sin perjuicio del plazo máximo especial establecido en el artículo 180. El Ministerio competente determinará en cada caso el plazo de las mismas, de acuerdo con su magnitud y finalidad.
Las concesiones de uso podrán ser renovadas a su vencimiento. (*)