Artículo 146
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el Ministerio competente permitiere las operaciones a que se refiere el artículo anterior, podrá establecer los límites máximos dentro de los cuales los cuerpos receptores podrán ser afectados por las sustancias, energía o materiales mencionados, así como podrá imponer el tratamiento previo de los efluentes para regenerar las aguas. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 226/025 de 20/10/2025, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 145 y 203 (vigencia).