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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 89 · Derechos

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante el vuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías, combustibles y equipajes que repute indispensable.

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