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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 88 · Obligaciones

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes de la partida de asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer la suspensión bajo su responsabilidad.

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