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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 90 · Casos de peligro

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a bordo y para evitar daños en la superficie.

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