Artículo 66 · Habilitación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán estar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación concedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de toda operación aérea segura y regular.