Artículo 57 · Extinción de los privilegios
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:
1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;
2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de renovación de la misma;
3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los créditos privilegiados de mejor grado.