Artículo 58 · Principio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio).- No serán suceptibles de medidas cautelares, las aeronaves propiedad del Estado o de personas de derecho público.