Artículo 56 · Funcionamiento de los privilegios
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos a un mismo viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los viajes precedentes.