Artículo 200 · Peligro para el hecho aviatorio y extremos vinculados a éste
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Peligro para el hecho aviatorio y extremos vinculados a éste).- El que de cualquier manera realizara actos que engendraren peligro para la seguridad de una aeronave, aeródromo o aeropuerto, o pudiera detener o entorpecer la circulación aérea, será castigado con la pena de diez meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Cuando del hecho derivara un accidente, la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
Si se causare lesión a una o varias personas la pena será de tres a quince años de penitenciaría; y si se ocasionare la muerte de una o varias personas, la pena será de diez a veinticinco años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causare como resultado uno o varios lesionados o muertos.