Artículo 199 · Reenvío
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reenvío).- A los fines del presente Título, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas sus puertas externas después del embarco o embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarco o desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.