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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 201 · Formas culposas

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a la mitad.

La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada - salvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el resultado.

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