Artículo 198 · Violencia en aeronaves
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Violencia en aeronaves).- Comete delito el que:
1º Realizare, en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra
la misma, su tripulación o personas a bordo. 2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de ruta
hallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la violencia.
La pena será de seis meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.
El que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la aeronave está realizando las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, será castigado con la misma pena.
Si a consecuencia de los hechos previstos precedentemente, sobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años de penitenciaría. (*)