Artículo 174 · Solidaridad
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Solidaridad).- La responsabilidad establecida en el artículo precedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del daño. (*)