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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 179 · Nulidad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMUNES

(Nulidad).- Toda estipulación que tienda a eximir al explotador o transportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en este Título es nula, pero tal nulidad no entraña la del contrato. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 180, 181 y 182.

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