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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 158 · Presunción

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Presunción).- La unidad de cuenta indicada en los artículos anteriores será igual a una unidad de sesenta y cinco y medio miligramos de oro con una ley de novecientos milésimos de fino, calculados a su equivalente en la moneda del contrato, a la fecha de llegada del medio de transporte para los casos de daños o averías, o a la fecha en que debió haber llegado, en los casos de demora o pérdida total.

Toda cláusula que tienda a eximir al transportador de su responsabilidad o a fijar para éste un límite inferior al fijado en este Código será nula y no producirá efecto alguno, pero la nulidad de tal cláusula no entrañará la nulidad del contrato. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 175, 179, 180, 181 y 182.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 158.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.403 · 10/08/1993

(Presunción).- La unidad de cuenta indicada en los artículos anteriores será igual a una unidad de sesenta y cinco y medio miligramos de oro con una ley de novecientos milésimos de fino, calculados a su equivalente en la moneda del contrato, a la fecha de llegada del medio de transporte para los casos de daños o averías, o a la fecha en que debió haber llegado, en los casos de demora o pérdida total.

Toda cláusula que tienda a eximir al transportador de su responsabilidad o a fijar para éste un límite inferior al fijado en este Código será nula y no producirá efecto alguno, pero la nulidad de tal cláusula no entrañará la nulidad del contrato. (*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Presunción).- La recepción de equipajes y cosas sin protesta por el destinatario, hará presumir que fueron entregados en buen estado y conforme al título del transporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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